RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE COMÚN DE LOS DEMANDADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-
La circunstancia de que el representante común de los demandados haya interpuesto el recurso de apelación por sí y en representación de los demás demandados, y que al seguir el recurso en la alzada exprese agravios por propio derecho y no a favor de quienes representa, debe considerarse como una falta irrelevante, en virtud de que el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, señala que basta ser persona designada como representante común de las partes, para que se goce de las mismas facultades a nombre de sus representados como si lo hiciera exclusivamente por propio derecho, máxime que cuando dichas partes oponen la misma excepción, deben litigar unidas con igual representación, a fin de hacer más práctico en todos los sentidos cualquier procedimiento jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914955-72daa772/recurso-de-apelacion-interpuesto-por-el-representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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