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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1597

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1597. - El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de

acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de

administración y el número y sueldos de los dependientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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