Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1597
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1597. - El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de
acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de
administración y el número y sueldos de los dependientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, REMUNERACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIO SEÑALADO POR MENSUALIDADES. COMPRENDE EL DE SEPTIMOS DIAS. (s/clave)
- SALARIOS, PRUEBA DE SU MONTO. (s/clave)
- SALARIO, AUMENTO DEL. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
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