ALBACEAS, REMUNERACION DE LOS.
La remuneración que establece la ley para el albaceazgo, comprende el cargo general, que puede ser desempeñado por uno o varios albaceas, y cuando son varios, el Juez determinará la parte proporcional que les corresponde por conceptos de honorarios, atendiendo a sus gestiones, al tiempo en que desempeñaron sus cargos, a las causas de su remoción, etcétera, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347633-17692db5/albaceas-remuneracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8408/45. Villalvazo viuda de Barradas Margarita. 8 de Julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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