Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1598
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1598.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario
venderá algunos bienes el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y
si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, GASTOS URGENTES DE LAS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS. (s/clave)
- ALBACEA. OBLIGACIONES PENDIENTES DEL DE CUJUS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. (s/clave)
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
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