Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1596
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1596. - La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al
albacea de los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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