Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1595

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1595.- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos

de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al

margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa,

para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1594Índice de la leyArt. 1596 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis