Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1594
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1594.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción
de cosa alguna, si no es que conste la prop iedad ajena por el mismo testamento,
por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el
autor de la herencia hubiere sido comerciante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ALBACEA. LIMITACION A SUS FACULTADES. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
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