ALBACEAS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
Aceptando que el albacea de una sucesión hubiere incurrido notoriamente en falta de diligencia para satisfacer los requisitos legales necesarios para poder cumplir oportunamente con el compromiso contraído en una minuta, lo que podría hacerlo responsable de daños y perjuicios, esto por sí sólo, no es una razón que justifique el otorgamiento de la escritura respectiva, sin satisfacer esos requisitos, y sólo podrá dar lugar a exigir y a hacer efectivas al mismo albacea, las responsabilidades consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362109-a7d19d70/albaceas-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2579/31. Peña viuda de Elizondo María de la Luz. 9 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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