ALBACEAS, VALOR DE LA CONFESION DE LOS.
No teniendo los albaceas la libre disposición de los bienes de la herencia, en todos los casos que su confesión envuelva el resultado de pérdida de bienes o derechos para la sucesión que representan, dicha confesión carece de valor, pues ha de admitirse que lo que ellos no pueden hacer de modo directo, disponer de los bienes de la herencia, tampoco lo pueden realizar indirectamente. Su confesión sólo puede obligar cuando la misma no se sale de sus facultades y atribuciones propias, es decir, sólo cuando se trata de los hechos o actos jurídicos que tales representantes hubiesen realizado válidamente en cumplimiento de su encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338805-1dc9f304/albaceas-valor-de-la-confesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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