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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1612

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1612.- Debe nombrarse precisamente un interventor:

I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero

albacea;

III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia

Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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