Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1648
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1648.- Aprobado el inventario se procederá enseguida a la partición de la
herencia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS. (s/clave)
- PARTICION DE HERENCIAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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