Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1649
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1649.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión
de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador, y en caso de manifestar
su oposición a la división, se estará a las reglas para la partición y la adjudicación
que dispone para las sucesiones el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHEREDEROS. CUANDO PUEDEN PEDIR LA DIVISION DE LOS BIENES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGÚN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE LA.- (1442)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA. (I.5o.C.33 C)
- JUICIOS SUCESORIOS. PARTICION. DA POR TERMINADO EL ESTADO DE INDIVISION. (s/clave)
- COHEREDEROS, PRESCRIPCION ENTRE LOS (DIVISION EXTRAJUDICIAL). (s/clave)
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