Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1650
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1650.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los
interesados. Habiendo menores o incapacitados entre ellos, deberá oírse al tutor y
al Ministerio Público y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo
que debe durar la indivisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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