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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1650

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1650.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los

interesados. Habiendo menores o incapacitados entre ellos, deberá oírse al tutor y

al Ministerio Público y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo

que debe durar la indivisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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