Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1666
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1666. - Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no
responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son
responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS DE UNA SUCESION, ACCION CONTRA LOS. (s/clave)
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