Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1706
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1706.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocidos el dolo, la mala
fe o el error por quien lo sufrió se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo
reclamar por semejantes vicios.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE
SEPTIEMBRE DE 2013)
DE LAS FIRMAS.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD POR COACCION. RECIBOS FINIQUITOS. (s/clave)
- DAÑOS, CONTRATOS PARA CUBRIR LOS. NO PUEDEN MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- (893)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS. IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- DAÑOS, CONTRATOS PARA CUBRIR LOS. NO PUEDEN MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
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