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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1706

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1706.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocidos el dolo, la mala

fe o el error por quien lo sufrió se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo

reclamar por semejantes vicios.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE

SEPTIEMBRE DE 2013)

DE LAS FIRMAS.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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