Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1711
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1711.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible
con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo
necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, FALTA DE IMPUGNACION DE LA. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. (s/clave)
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