Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1712
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1712.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por
el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
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