Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1718
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1718. - Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean
convenientes; debiendo pactar por lo menos aquellas que se refieren a requisitos
esenciales del contrato, por lo que aquellas que sean consecuencia de su
naturaleza, se suplirán por lo expresado en este Código, y son renunciables, pero
la renuncia deberá constar expresa y claramente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIAS LEGALES. (1613)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis