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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1718

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1718. - Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean

convenientes; debiendo pactar por lo menos aquellas que se refieren a requisitos

esenciales del contrato, por lo que aquellas que sean consecuencia de su

naturaleza, se suplirán por lo expresado en este Código, y son renunciables, pero

la renuncia deberá constar expresa y claramente

Fuente oficial: consultar publicación

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