Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1719
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1719.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para
el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.
Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS CONVENCIONALES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis