Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1720
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1720. - La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la
nulidad de ésta no acarrea la de aquel.
Sin embargo, cuando se prometa por otra persona, imponiéndose una pena para el
caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se
lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona
con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, NULIDAD POR FALTA DE FORMA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. EFICACIA. (s/clave)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL DE LOS. (s/clave)
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