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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1720

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1720. - La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la

nulidad de ésta no acarrea la de aquel.

Sin embargo, cuando se prometa por otra persona, imponiéndose una pena para el

caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se

lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona

con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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