Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1721
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1721.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido
perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no
ha sufrido perjuicio alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA CONVENCIONAL. NO PUEDE EL ACREEDOR OPTAR ENTRE SU PAGO O EL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS REALMENTE CAUSADOS. (I.8o.C.225 C )
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- PENA CONVENCIONAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL MOMENTO EN QUE SE ACUERDA ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (921)
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