Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1722
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1722.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la
obligación principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSULAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PENA EXCESIVA, NO EXISTE CUANDO NO REBASA EL MAXIMO SAÑALADO POR LA LEY. (s/clave)
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