Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1747
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1747.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá
revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCION. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS.- (382)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS.- (356)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS. (221)
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