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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1746

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1746.- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá

el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma

publicidad que el ofrecimiento.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o

cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que

se le reembolse.

Fuente oficial: consultar publicación

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