Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1746
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1746.- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá
el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma
publicidad que el ofrecimiento.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o
cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que
se le reembolse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
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