ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
Para la procedencia de la rescisión por incumplimiento del contrato, no basta que haya existido ese incumplimiento sino que resulta indispensable, además que tal situación subsista en el momento de presentarse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385828-84f95827/arrendamiento-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1278/50. Córdoba Amparo y coags. 1o. de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Ángel González de la Vega.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 2286. Amparo civil directo 6412/50. Juárez Efrén. 21 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de Jesús Tena Ramírez. Disidente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXI, página 1215, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.".
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