Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1748
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1748.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un
individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se
repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONCATENADOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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