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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1748

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1748.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un

individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se

repartirá la recompensa por partes iguales;

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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