Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 175
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- La sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, OMISION EN LA INSCRIPCION DE LA. NO PERJUDICA A TERCEROS. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. NO ESTA REGULADA POR LAS DISPOSICIONES EXPRESAS QUE NORMAN LA COPROPIEDAD. (s/clave)
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