SOCIEDAD CONYUGAL.
Las deudas que son a cargo de la sociedad conyugal, tienen que ser pagadas con bienes que pertenezcan a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285645-9dd59d79/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo.González Waldo. 6 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y V. Pimentel no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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