SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES NO PERTENECIENTES A LA.
De acuerdo con el artículo 1999 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, los bienes adquiridos por herencia no entraban a formar parte de la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805713-ec402cc6/sociedad-conyugal-bienes-no-pertenecientes-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5418/47. Anaya y Madrid Silverio, sucesión de. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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