SOCIEDAD CONYUGAL, DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA.
Los antiguos miembros de una sociedad conyugal, tienen derecho a las cosas pertenecientes a esa sociedad, que desde la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, corresponden a la comunidad, y ese derecho es, por sí mismo, bastante, aunque no esté definido mediante la liquidación respectiva, para intentar una acción de dominio, que requiere la demostración de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358215-c1c14c8c/sociedad-conyugal-derechos-de-los-miembros-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 477/34. Cué Pedro H. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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