Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 176
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- La sociedad voluntaria se regirá estrictamente por las capitulaciones
matrimoniales que la constituyan: en todo lo que no estuviere expresado en ellas de
un modo terminante regirán los preceptos que arreglan la sociedad legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL, APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COPROPIEDAD, A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (16)
- SOCIEDAD LEGAL, RESPONSABILIDADES DE LA. (s/clave)
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