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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 176

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176.- La sociedad voluntaria se regirá estrictamente por las capitulaciones

matrimoniales que la constituyan: en todo lo que no estuviere expresado en ellas de

un modo terminante regirán los preceptos que arreglan la sociedad legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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