Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 177
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. - La sociedad voluntaria y la legal se regirán por las disposiciones
relativas a la sociedad común en todo lo que no estuviere comprendido en los
capítulos relativos de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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