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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1771

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1771.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que

emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios que por su

culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Fuente oficial: consultar publicación

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