Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1771
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1771.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que
emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios que por su
culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, NO SON RESPONSABLES POR LAS OPERACIONES QUE CELEBREN A NOMBRE DE LOS PROPIETARIOS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES. (s/clave)
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