Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1772
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1772.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el
gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- AGRAVIO INDIRECTO. (25)
- AGRAVIO INDIRECTO. (s/clave)
- DOMICILIO Y HOGAR. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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