Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1773
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1773.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño,
el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquel, aunque no haya
incurrido en falta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS, EL POSEEDOR ESTA LEGITIMADO PARA EXIGIRLOS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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