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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1774

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1774.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones

arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si

hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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