Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1774
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1774.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones
arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si
hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS. LEGISLACION DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- GESTION OFICIOSA. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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