Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1775
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1775.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes
de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación
directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GERENCIA DE LA SOCIEDAD ANONIMA, CARACTERISTICAS DE LA. (s/clave)
- GERENCIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARACTERÍSTICAS DE LA.- (231)
- GERENTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
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