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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1776

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1776.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión

al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que

concluya el asunto.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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