Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1776
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1776.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión
al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que
concluya el asunto.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION DE SU ENTREGA. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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