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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1777

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1777.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe

cumplir las obligaciones que el gestor ha ya contraído a nombre de él y pagar los

gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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