Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1777
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1777.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe
cumplir las obligaciones que el gestor ha ya contraído a nombre de él y pagar los
gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, CONTRA QUIEN FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
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