Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1778
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1778.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho
en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; p ero no tiene
derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS, GASTOS E INTERESES. (s/clave)
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- GASTOS Y COSTAS JUDICIALES A CARGO DEL PATRON. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
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