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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1779

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1779.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad

del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar

a aquel el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que

la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés

público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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