Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1779
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1779.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad
del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar
a aquel el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que
la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés
público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE PAGO FUNDADA EN LA RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR UNA GESTIÓN DE NEGOCIOS. SU REQUERIMIENTO PUEDE HACERSE POR MEDIO DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO O POR LA NOTIFICACI (I.15o.C.61 C (10a.))
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A NEGOCIACIONES, NO DEBE COBRARSE PERSONALMENTE A LOS SOCIOS. (s/clave)
- SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
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