Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1780
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1780.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos
los efectos de un mandato.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RATIFICACION DE ACTOS JURIDICOS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS, RATIFICACION DE LA. (s/clave)
- RATIFICACION. (s/clave)
- LEY PROCESAL, NO RETROACTIVIDAD DE LA. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
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