Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1781
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1781.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá
de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo el
negocio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, REQUISITOS PARA COBRARLOS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS, RATIFICACION DE LA. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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