RATIFICACION DE ACTOS JURIDICOS, EFECTOS DE LA.
Conforme a las reglas generales del derecho común y las especiales en materia mercantil (artículo 289 del Código de Comercio, 1802, 2565 y 2583 del Código Civil Federal), el acto realizado en nombre de otro por quien no es su legítimo representante o excediendo los límites expresos del poder conferido, no obliga al principal o representado, según el caso, a no ser que éste o su legítimo representante, en su caso, lo ratifique expresa o tácitamente; porque, entonces, el acto se convalida desde la fecha de su celebración, subsanándose la ineficacia de que pudiera estar afectado, derivada de haber sido celebrado el acto por quien carecía del poder necesario u obraba excediendo o violando los límites del que le había sido conferido; toda vez que la ratificación o confirmación produce efectos retroactivos y transfiere al dominus o representado, según el caso, todas las obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas del acto de que se trate, desde el momento de su celebración, porque la ratificación o confirmación confiere plena eficiencia a un negocio que se celebró con falta de un elemento esencial, pero que puede aparecer a posteriori, cuál es el consentimiento del principal o representado, sin que esto implique el negocio sea inexistente o nulo, en forma absoluta, por falta de consentimiento, sino que es un negocio jurídico en estado de suspensión, subordinado a una conditio juris, de tal modo, que, en definitiva, si la ratificación se da antes de que la otra parte contratante se retracte, se considerará el negocio como válido y eficaz desde su origen, y si la ratificación no se da, será el negocio nulo e ineficaz para el dominus o representado, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241557-aa66f6a3/ratificacion-de-actos-juridicos-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS. SE AFECTAN DE NULIDAD RELATIVA CUANDO SON CELEBRADOS POR FALSO REPRESENTANTE O TRASPASANDO LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO, SIN QUE SE RATIFIQUE POR EL MANDANTE. (59)
- CONTRATOS. SE AFECTAN DE NULIDAD RELATIVA CUANDO SON CELEBRADOS POR FALSO REPRESENTANTE O TRASPASANDO LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO, SIN QUE SE RATIFIQUE POR EL MANDANTE. (1a./J. 7/2007)
- RATIFICACION. (s/clave)
- RATIFICACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- CONVENIO DE TRANSACCIÓN RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL CELEBRADO CON UN APODERADO A QUIEN NO SE LE NOTIFICÓ LA REVOCACIÓN DE SU PODER, OBLIGA AL MAN (I.2o.C.6 C (11a.))
- RATIFICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis