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IMPUESTO SOBRE LA RENTA A NEGOCIACIONES, NO DEBE COBRARSE PERSONALMENTE A LOS SOCIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2104

Si una negociación, de la que fue socio el quejoso, tiene adeudos pendientes relativos al impuesto sobre la renta, debe concederse el amparo para el solo efecto de que a dicho quejoso en lo personal, no se le cobren las cantidades adeudadas, sin perjuicio naturalmente de que se siga el procedimiento respectivo en contra de la negociación deudora, por conducto de quien la represente legalmente, ya sea el recurrente o cualquiera otra persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325166-b35eec8a/impuesto-sobre-la-renta-a-negociaciones-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8277/42. Miyauchi Yasuki. 26 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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