Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1792
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1792.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios
que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES.- (2594)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE COACUSADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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