Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1791
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1791. - Las personas que han causado en común un daño, son
responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están
obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION SOLIDARIA DE PAGARLA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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