Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1793
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1793.- Los que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen
obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los
menores que están bajo su poder y que habiten con ellos. Lo anterior comprenderá
también el daño moral establecido en el artículo 1790 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE TERCEROS. MENORES (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TABASCO). (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD Y DERECHO DE CORREGIR. (s/clave)
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