Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1794
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1794.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando
los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la
vigilancia y autoridad de otras personas como directores de colegios, de talleres,
etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
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