Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1795
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1795.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,
respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, TUTELA DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
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